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Seguir luchando contra la impunidad en la persecución de crímenes medioambientales

Manuel Miguel Vergara Céspedes. Director del Departamento Jurídico. FIBGAR

Madrid, 6 de noviembre de 2015. Gracias a una resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas de 2001, hoy, 6 de noviembre, se celebra el Día Internacional para la Prevención de la Explotación del Medio Ambiente en la Guerra y los Conflictos Armados. A pesar de ser una efeméride con un largo nombre y que respeta poco o nada las reglas más básicas del marketing, se trata de un logro en la política de concienciación de la comunidad internacional ante un problema presente en cada guerra que azota al mundo.

Al visualizar mentalmente las actividades más contaminantes, en el imaginario popular suelen ser recurrentes las grandes chimeneas industriales, la conglomeración de factorías y las plantas nucleares. No obstante, solemos pasar por alto el efecto devastador de los conflictos armados. Las imágenes de sufrimiento de mujeres, hombres, niños y ancianos que captan los reporteros de guerra acaparan toda nuestra atención haciéndonos olvidar que la subsecuente destrucción del medio ambiente dejará heridas latentes y perdurables para el futuro provocando casi tantas muertes, hambrunas, desplazamientos forzados y enfermedades que la propia contienda.

Abordar este asunto no fue en absoluto una prioridad para la comunidad internacional que, entre 1949 y 1950, auspició la redacción y aprobación de los Convenios de Ginebra que regulan gran parte del derecho humanitario. Si bien en los juicios de Núremberg se oyeron casos de expoliación y destrucción del ecosistema por las políticas de tierra arrasada en Polonia y Noruega, los juristas internacionales obviaron este complejo problema hasta los años setenta. Fue la guerra de Vietnam y sus devastadores efectos medioambientales los que resucitaron la discusión. El resultado fue otorgar la categoría de crimen de guerra a los actos que "causen daños extensos, duraderos y graves al medio ambiente natural". Esta provisión es especialmente importante porque, lejos de proteger al ecosistema vinculándolo con los derechos humanos más fundamentales, como el derecho a la vida o a la integridad física, reconoce por primera vez al medio ambiente como bien jurídico protegido que merece defensa autónoma.

Sin embargo, la realidad da buena fe de su difícil aplicación. El incendio de los pozos de petróleo de Kuwait durante la Guerra del Golfo, los operativos de tierra arrasada y destrucción de cultivos en pleno genocidio de Guatemala a manos del Ríos Montt y el uso de armas prohibidas en conflictos contemporáneos confirman esta afirmación. Hoy en día, el crimen de guerra medioambiental sólo será reconocido como tal si los daños son a la vez "extensos, duraderos y graves" en medio de un conflicto armado internacional. Las guerras civiles sin carácter internacional quedarían fuera de este tipo penal.

Aceptando el éxito que supuso su introducción en el Estatuto de Roma por el que se estableció la Corte Penal Internacional, este artículo aún no ha sido aplicado. La jurisdicción universal, que habilita a los tribunales de cualquier Estado del mundo a investigar y, en su caso, juzgar delitos internacionales sin precisar ningún punto de conexión, bien podría encargarse de estos crímenes de guerra. Es la postura que FIBGAR apoya en los Principios de Madrid - Buenos Aires de Jurisdicción Universal que pretenden extender este instrumento de lucha contra la impunidad a la persecución de crímenes medioambientales.

No es baladí que la comunidad internacional reserve la jornada de hoy para reflexionar sobre los agravios que el ecosistema padece en las guerras del hombre. Por el contrario nos invita a reflexionar sobre los efectos del odio y de las armas de una manera más amplia y a reconocer la urgente necesidad de buscar una protección completa del medio ambiente.